REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 28 de mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000127
2E-1729-07
NUEVO COMPUTO
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se puede observar error material de calculo en el auto de cómputo de cumplimiento de pena de fecha 13 de enero de 2010, correspondiente al ciudadano EMMANUEL LUDOKA IGWE; siendo necesario realizar un NUEVO COMPUTO de detención, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Al ciudadano EMMANUEL LUDOKA IGWE se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 24-11-2006, situación en la que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de tres (03) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, debiendo este Organo Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fecha 05-08-2008, mediante el cual se le redime un tiempo de Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días, la de fecha 14-08-2009 por el tiempo de Seis (06) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas y la de fecha 13-01-2010 por el tiempo de Dos (02) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido un tiempo de pena de Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Dieciséis (16) Días, faltándole entonces un lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir
una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 12-10-2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3)
de la pena, la cual cumplió el día 12-06-2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3)
de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 12-02-2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual
la cumplirá el día 12-10-2011.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12-10-2013.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA fecha 13 de enero de 2010 del ciudadano EMMANUEL LUDOKA IGWE, al comprobarse la existencia de error material. Todo conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
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