REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 28 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-0003161
2E-2138-08
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL NOBREGA SOUSA, portador de la cédula de identidad N° E-81.413.445, de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, de 46 años de edad, con fecha de nacimiento 11-09-1963, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Joaquín de Sousa (f) y María José Nóbrega (f), quien reside en Calle Sol de Madrid, edificio Coimbra, piso 3, apto. 5, Los Flores de Catia, Caracas, teléfono:0212-862.30.50 y 0412.611.42.11, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano LUIS MIGUEL NOBREGA SOUSA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 28-09-2009, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (8) MESES DE PRISION, condenándosele en consecuencia a cumplir en el establecimiento penal que el Juez de Ejecución fije en su oportunidad de ley por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 11-11-2009, donde se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 07-02-2011.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa que consta inserto a los folios 81 al 83 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 268-2010, de fecha 18 de mayo de 2010, practicado por funcionarios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 08 de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde emiten un pronóstico acerca del evaluado: “Conformó dos uniones de pareja (…), con cada una de ellas 2 hijos. Actualmente sin pareja y en condición de deterioro social. (…) Cuenta con apoyo familiar a través de la hermana De Sousa Filomena. Sujeto adulto quien al llegar a la entrevista no se muestra cordial, ni utiliza modales sociales, su vestimenta está desaseada, se nota abandono y mal olor, paciente inhibido, postura rígida, durante toda la evaluación, se mantiene viendo el piso como si no escuchara, estaba consciente, con confusión mental, desorientación témporo-espacial, dificultad para captar, disminuida la atención, memoria no se pudo evaluar ya que no hablaba… ”, según concluyen los funcionarios evaluadores, emitiendo opinión desfavorable a la medida solicitada; así también en el referido informe se observa: “El hecho punible es a consecuencias de su enfermedad mental y socialización con personas transgresoras. En el presente se encuentra muy descompensado y con Episodio Psicótico. DESFAVORABLE, no obstante debe ser ingresado en un Centro Psiquiátrico y no estar en la calle hasta que eté compensado…”
Como se observa, existe la presunción de que el penado presente problemas mentales, lo que hace impostergable una evaluación psiquiátrica y de ser necesario, un tratamiento, tal como lo recomienda el equipo técnico, considerando a su vez que el mismo cuenta con apoyo familiar dispuesto a someterlo de inmediato a los cuidados que amerite
Igualmente consta al folio 44 de la segunda pieza de la presente causa, Oferta Laboral del fondo de comercio “Chucherías Las Flores”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, donde se le ofrece empleo como vendedor, siendo constatada vía telefónica.
Así las cosas, se evidencia que LUIS MIGUEL NOBREGA SOUSA requiere atención médica que permitan favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en los aspectos familiar y educativo, así como conducta ajustada en el recinto carcelario; y tomando en consideración que el objeto del período de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS MIGUEL NOBREGA SOUSA. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el 07-02-2011, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia la Calle Sol de Madrid, edificio Coimbra, piso 3, apto. 5, Los Flores de Catia, Caracas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9. Asistir a evaluación psicológica o psiquiátrica en la Cruz Roja Venezolana,
Caracas, de lo cual presentará constancia dentro de los 90 días siguientes.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano LUIS MIGUEL NOBREGA SOUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 07-02-2011, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 28 días del mes de mayo del año 2010.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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