REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 03 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-00198
2E-1298-04

AUTO DE EJECUCION

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se acordó la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano JESUS MIGUEL MERCHAN MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16 de octubre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, identificado con cédula de identidad N° V-16.037.925, domiciliado en el Tigrillo, calle Principal, casa Nº 03 al lado de la escuela, parroquia Naiguatá, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se determinó que dicho ciudadano debe cumplir en definitiva la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO GENERICO tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º en concordancia con el 482 del Código Adjetivo Penal.
El penado JESUS MIGUEL MERCHAN MARRERO fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 06 de noviembre de 2003 hasta el día 12 de abril de 2006, cuando se evadió de las presentaciones impuestas, en virtud de habérsele acordado el Régimen Abierto, de lo cual se concluye que ha permanecido detenido un tiempo de Dos (02) Años Cinco (05) Meses y Seis (06) Días.
En fecha en fecha 15 de mayo de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual REVOCO la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto que le fuera otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el mencionado ciudadano fue nuevamente detenido el día 25 de julio de 2008, (incurso en la causa Nº WJ01-X-2009-00001), nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha cumplido un tiempo de Un (01) Año, nueve (09) Meses y ocho (8) Días, por lo que se evidencia que ha estado detenido un total de cuatro (04) años, dos (02) meses y catorce (13) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VENTISEIS (26) DIAS de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 29 de noviembre de 2011, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, la cual cumplió el 29-07-2007.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 22-01-2008 a las 8 horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplió el día 25-11-2009 a las 16 horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JESUS MIGUEL MERCHAN MARRERO, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, la misma quedará inhabilitado políticamente hasta el día 29 de Noviembre de 2011.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día el día 19 de mayo de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano, Yare III, estado Miranda.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS MIGUEL MERCHAN MARRERO, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA