REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 03 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004570
2E-1505-05

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de RUSSELL DARIO GOMEZ PINTO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
El ciudadano RUSSELL DARIO GOMEZ PINTO fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de Tres (03) meses, por lo que le falta por cumplir una pena de tres (03) AÑOS y Once (11) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 06-08-2003 hasta el día 06-12-2006, cuando le fue acordado el Régimen Abierto, situación en la que se mantuvo hasta el día 23-03-2007, fecha en la cual se evadió del Centro de Pernocta, razón por la cual le fue revocada dicha medida en fecha 07-05-2007, librándose en consecuencia orden de captura; siendo detenido por segunda vez en fecha 07 de mayo de 2008 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 11-09-2006.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 08-02-2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 26-05-2010.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 20-02-2011.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-05-2013.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA