REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 31 de mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL :WK01-P-2002-000279
2E-2272-10
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida la ciudadano SAYAGO GAMEZ PEDRO ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-09-69, hijo de Argimiro Sayago y de Siria de Sayago, residenciado en el barrio 7 de Diciembre, sector La Acequia, casa 206, Carapita, Antímano, Caracas e identificado con cédula de identidad N° 6.327.401, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el 278 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 37 al 55 de la cuarta pieza de la presente causa, sentencia publicada por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 23 de abril de 2010, mediante la cual ABSOLVIO, conforme al principio de presunción de inocencia, al ciudadano SAYAGO GAMEZ PEDRO ALEXANDER, a quien el Ministerio Público acusara por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 278 del Código Penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido tribunal, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SAYAGO GAMEZ PEDRO ALEXANDER, en virtud de la sentencia absolutoria dictada a su favor por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril de 2010.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano SAYAGO GAMEZ PEDRO ALEXANDER.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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