REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 04 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013850
ASUNTO : WP01-P-2004-000464
2E-1592-06
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacida en fecha 05-02-1958, de estado civil casada, de profesión u oficio buhonera, residenciada en la Urb. El Centro, calle Palo Negro, casa Nº 31, Maracay, estado Aragua, hija de Benita Moreno de Angel (v) y de Urbano Angel (v) e identificada con cédula de identidad Nº 7.509.856, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Vargas, donde acordó revisar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 13-01-2006, donde se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión y en su lugar rebajó la pena a OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO fue detenida por primera vez en fecha 17-07-2007 hasta el día 12-07-2006, cuando fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relativa al Destacamento de Trabajo, situación en la que se mantuvo hasta el día 27-11-2006, cuando se evadió del Centro de Pernocta, razón por la cual le fue revocado en fecha 07-05-2007 dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura N° 014-07-06, cumpliendo un tiempo de detención de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Diez (10) días, siendo detenida nuevamente el día 13-10-2007, como se evidencia de la causa signada con el N°WP01-P-2007-004188 (2E-2044-10) recibida del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial, cumpliendo un tiempo de detención de Dos (2) Años, Seis (06) Meses y Veintiún (21) Días, evidenciándose que hasta la presente fecha ha permanecido detenida por un tiempo de Cuatro (04) años, Once (11) Meses y Un (01) día, derivado este tiempo de ambas detenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se determina que le faltan por cumplir Tres (03) Años y Veintinueve (29) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03 de junio 2013, y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, le corresponderían a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 03-06-2007.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 03-02-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplirá el 03-10-2010.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO, la pena accesoria establecida en el, artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal quedará inhabilitada políticamente hasta el día 03 de junio 2013.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03 de noviembre de 2011, cuando cumplirá las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, estado Aragua.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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