REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 04 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003032
2E-2171-09
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano FREITES GONZALEZ JEFERSON ARMANDO, identificado con cédula de identidad Nº 15.267.436, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido el 15-12-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de Polivargas, residenciado en la calle Maripérez, casa Nº 20 por la iglesia, barrio El Teleférico, parroquia Macuto, estado Vargas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano FREITES GONZALEZ JEFERSON ARMANDO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20-11-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el 84 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 08-01-2010, donde se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 22-06-2012.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 160 al 164 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico Nº 0188/10, remitido mediante oficio Nº 0334-10 de fecha 29 de abril de 2010, practicado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.
Igualmente consta al folio 114 de la segunda pieza de la presente causa, Oferta Laboral de la empresa mercantil “P.J.T. BUSSINES, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde se le ofrece empleo como ayudante de tramitador de aduanas, siendo constatada vía telefónica.
Así las cosas, se evidencia que FREITES GONZALEZ JEFERSON ARMANDO cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano FREITES GONZALEZ JEFERSON ARMANDO. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el 22-06-2012, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en la calle Maripérez, casa Nº 20 por la iglesia, barrio El Teleférico, parroquia Macuto, estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano FREITES GONZALEZ JEFERSON ARMANDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 22-06-2012, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 04 días del mes de mayo del año 2010.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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