REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 06 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004225
2E-1886-08

RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada a favor de la ciudadana HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, identificada cédula de identidad Nº V.- 16.875.333, natural de Caracas, nacida en fecha 04/11/1983, de profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, hija de Reyes de León (v) y Alida Velásquez (v), residenciada en: final de la avenida Baralt, frente al Mercado de Quinta Crespo, Refugio Senda, Caracas, en el sentido que se le acuerde el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y visto el Informe Técnico remitido a este tribunal mediante oficio Nº 4704 suscrito por funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección de Reinserción Social, correspondiente a la evaluación practicada a la penada HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ; este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas en fecha 06 de febrero del 2.008, a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y del cómputo de fecha 05-05-2009 se observa que HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ, cumplió una tercera parte de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 16-09-2009, este tribunal acordó a la penada HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, cursa a los folios 49 al 51 de la segunda pieza del expediente, informe mediante el cual consideran apta a HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es el Régimen Abierto.

Cursa al folio 34 de la segunda pieza del expediente, Constancia Laboral emitida por la empresa mercantil “Inversiones Hemijoya, C.A.”, donde se hace constar que la ciudadana HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ se desempeña como cajera.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial destacar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. Por ello, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de su personalidad y condiciones de vida.

Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe periódico conductual que arrojó la evaluación de la penada HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ por el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a un Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, situado en Boleíta, Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días y cuando así sea requerida y así mismo deberá consignar ante este Despacho Judicial constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del territorio de la República sin autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de dudosa conducta.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones conlleva a la revocatoria de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la ciudadana HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección de Reinserción Social Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”. Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjense copias.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA