REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 10 de mayo de 2010
200° y 150°

Por cuanto se observa que en fecha 18-01-2010 se realizó Redención de de pena por el trabajo y estudio al penado HASSAN NOHAN OFER, portador del pasaporte Nº 34531940, de nacionalidad Sueca, natural de Israel, nacido el 11-12-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, sin residencia en el país, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-07-2008 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto del mismo se comprueba que se coloco en forma incorrecta las diferentes fechas relativa a las Formulas alternativas de cumplimiento de pena y la fecha de cumplimiento total de la pena, este Tribunal conforme a lo establecido el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes

PRIMERO: Que el penado HASSAN NOHAN OFER, fue detenido por primera vez en fecha 29-02-2004, hasta el día 11-11-2004, siendo detenido nuevamente el 28-10-2006 hasta la actualidad por lo que ha permanecido recluido por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, considerando en dicho lapso el tiempo decretado en la decisión que acordó la redención judicial de la pena dictada por este Tribunal en fecha 18-01-2010 por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS y visto que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS terminando de cumplir la pena en fecha 30-07-2014.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado HASSAN NOHAN OFER, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 30-10-2007
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 30-07-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 30-07-11
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 30-04-2012.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA ESTHER ROA

Causa Nº WP01-P-2004-000196