REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de mayo de 2010
200º y 150º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de GRICELDA ALTAGRACIA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.016.980, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana GRICELDA ALTAGRACIA VÁSQUEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la cual le fue redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 01-02-2009 hasta la presente fecha
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 15-07-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 15-03-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 15-11-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15-07-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-07-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la comunicación pertinente a objeto de ser notificado el nuevo computo.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-P-2009-000425