REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de mayo de 2010
199° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ZULEIMA COROMOTO ROSAS BLANCO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ROSAS BLANCO se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 08-04-2009 hasta la presente fecha
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20-07-2009 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 10-10-2009 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30-08-2010 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-11-2010 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-07-2011 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondencia pertinente penal a los fines de ser notificada de la redención judicial de la pena decreta y el nuevo computo.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-P-2009-001414