REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 17 de mayo de 2010
200° y 150°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-04-2010, mediante la cual CONDENO al ciudadano LARRY JOSÉ RÍOS quien es nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació en fecha 21-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización 10 de Marzo, bloque 2 piso 23, apartamento 24 parroquia Carlos Soublette, Maiquetía Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 12.460.769, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado ciudadano LARRY JOSE RIOS, fue detenido por primera vez en fecha 06-11-1999 hasta el día 27-11-1999, siendo detenido nuevamente 05-02-2010 hasta el 16-04-2010, fecha en la cual le fue acordada una medida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, permaneciendo detenido por un tiempo de TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se establece que le falta por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que el penado LARRY JOSÉ RÍOS, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 16-04-2010 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LARRY JOSÉ RÍOS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ROA
Causa Nº WJ01-P-2000-000016
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