REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Mayo de 2010
200° y 150°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.184.020, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 12-01-1960 de profesión u oficio electricista, residenciado en pasaje 14 Nro. 15 San José de Maracay, Estado Aragua, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
El ciudadano WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO,, fue condenado en fecha 29-06-2007, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, la cual corre inserta a los folios 17 al 21 de la Tercera pieza del expediente, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 ejusdem
Cursa a los folios 112 al 114 de la tercera pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-10-2008 en la cual se decreta la ejecución de la pena impuesta al ciudadano WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO, donde se establece que le mismo alcanza la totalidad de la pena el día 29-04-2010.
Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en fecha 21-10-2008, le otorgó al ciudadano WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un tiempo de un año cinco meses y veintiún días.
Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 28-04-2010, INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la Lic. Yolanda Pineda Ochoa, en su condición de Delegada de Prueba de la Unidad Técnica Nº 03 de San Felipe Estado Yaracuy, en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “…Periodo final evaluado con resultados satisfactorios al beneficio otorgado…”, cursante a los folios 159 al 161 de la tercera pieza.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de Identidad Nº 7.184.020, arriba identificado, por cumplimiento de la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano.. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-P-2003-008162
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