REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Mayo de 2010
200° y 150°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.090.744, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 12-02-1958 de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Canaima, zona 4, escalera Los Gochos, casa Nro. 17, Maiquetía, Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.
El ciudadano JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA,, fue condenado en fecha 17-10-2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS (EN ACCIDENTE DE TRANSITO), previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, la cual corre inserta a los folios 20 al24 de la Primera pieza del expediente, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 Ejusdem
Cursa a los folios 84 al 88 de la Segunda pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 02-05-2008 en la cual establece que el ciudadano JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA, cumplía la totalidad de la pena el día 27-04-2010.
Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en fecha 02-05-2008, le otorgó al ciudadano JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con fecha de finalización el 27 de abril de 2010.
Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 06-05-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Lic. Aneris Tovar Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 07 (E) y el Delegado de Prueba Abg. Victor Arteaga, de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “…que en fecha 27-04-2010, finalizó por cumplimiento de pena el ciudadano FUENMAYOR SOSA JHONNY ORLANDO, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.090.744…”, cursante a al folio 127 de la segunda pieza.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FUENMAYOR SOSA JHONNY ORLANDO, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.090.744, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FUENMAYOR SOSA JHONNY ORLANDO, titular de la cedula de Identidad Nº 5.090.744, arriba identificado, por cumplimiento de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS (EN ACCIDENTE DE TRANSITO), previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano.. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-P-2007-000724
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