REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de mayo de 2010
200º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DELVYS JOSE SANTIAGO LABRADOR, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 12.381.098, natural del Estado Zulia, donde nació el 06-07-1974, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Conjunto residencial Plaza el Sol, edificio las Dalias, apartamento A, piso 5, San Francisco, Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El ciudadano DELVYS JOSÉ SANTIAGO LABRADOR, fue condenado en fecha 15-04-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual corre inserta a los folios 93 al 104 de la primera pieza del expediente, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 ejusdem.
Cursa a los folios 84 al 88 de la primera pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 16-09-2009, donde se decreta la ejecución de la pena impuesta al penado de autos conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y al folio 42 de la segunda pieza, cursa decisión en la cual este Tribunal decreto la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio a favor del ciudadano DELVYS JOSÉ SANTIAGO LABRADOR, donde se establece que el citado penado alcanzó la totalidad de la pena el día 30-04-2010.

Así las cosas, este Tribunal en fecha 16-11-2009, decretó a favor al penado DELVYS JOSÉ SANTIAGO LABRADOR, por considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 52 del Código Penal le acordó al ciudadano, la Conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 06-05-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN del régimen de presentación establecido por el confinamiento concedido, suscrita por el Abg. Adrián Alberto Romero Martínez, en su condición de Intendente de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “…SANTIAGO LABRADOR DELVYS JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.381.098… ha culminado sus presentaciones…por ante este Intendencia…”, cursante a al folio 83 de la segunda pieza.


En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SANTIAGO LABRADOR DELVYS JOSE, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SANTIAGO LABRADOR DELVYS JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.381.098, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ESTHER ROA


Causa Nº WP01-P-2008-001232