REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de Mayo de 2010
200° y 150°

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano VICTOR HUGO DIAZ HERRERA, de nacionalidad Mexicana, natural México, donde nació en fecha 15-03-1981 de profesión u oficio comerciante, del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Nº G01072376, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano VÍCTOR HUGO DÍAZ HERRERA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según el ultimo computo de cumplimiento de pena practicado en fecha 11-01-2010, se estableció que alcanzaba el tiempo de culminación de la condena el 10-09-2015, pudiendo optar para el Destacamento de Trabajo a partir del día 10-09-2009 a las 12 horas.
Este Tribunal tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose la práctica del informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas de la evaluación practicada al penado VICTOR HUGO DIAZ HERRERA, por la Trabajadora Social Yamira Amaro, la Psicóloga Lic. Yalileth Revetti, la Criminología Rosa Torres y la Abg. Verónica Parra, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada, ya que no existen condiciones externos que sirvan de contención estimándose riesgo de fuga, además que el apoyo externo en netamente circunstancial.
CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado VÍCTOR HUGO DÍAZ HERRERA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado VÍCTOR HUGO DÍAZ HERRERA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al ciudadano VICTOR HUGO DIAZ HERRERA, de nacionalidad Mexicana, natural México, donde nació en fecha 15-03-1981 de profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Nº G01072376, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESTHER ROA

Causa Nº WP01-P-2008-002857