REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de mayo de 2010
200º y 150º

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, de nacionalidad Búlgaro, natural de Bulgaria, donde nació en fecha 01-07-1980 de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular del pasaporte Nro. 365053724, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según nuevo computo practicado en fecha 21-04-2010, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 12-10-2011, optando para el Destacamento de Trabajo a partir del día 12-10-2009.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose la práctica del informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario del funcionarios del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia.

Efectivamente, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas de la evaluación practicada al penado DANIEL RANGELOV ILIEV, por el Trabajador Social Rafael Marrero, la Psicóloga Lic. Aleima Aguilera, la Criminóloga Jhanitza Dugarte y la Abg. Maria Martinez, todos adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el penado no cumple con el perfil establecido.
CONCLUSION: En la base de la evaluación psicosocial y criminóloga realizada el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la formula solicitada.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado DANIEL RANGELOV ILIEV, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado DANIEL RANGELOV ILIEV, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, de nacionalidad Bulgara, natural de Bulgaria, donde nació en fecha 01-07-1980 de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, portador del pasaporte de la Republica de Bulgaria Nº 365053724, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER ROA


Causa Nº WP01-P-2009-002197