REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 18 de mayo de 2010
200° y 150°


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO JAVIER MADRIGAL BRITO, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, donde nació el 14-09-1989, de estado civil soltero residenciado en el barrio aeropuerto, sector Los Cascabeles, casa s/n Catia La Mar estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 20.006.510, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 04 al 15 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 16-03-2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano GUSTAVO JAVIER MADRIGAL BRITO, de la acusación formulada en su contra por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 26-04-2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano GUSTAVO JAVIER MADRIGAL BRITO, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, donde nació el 14-09-1989, de estado civil soltero residenciado en el barrio aeropuerto, sector Los Cascabeles, casa s/n Catia La Mar estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 20.006.510, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 16-03-2010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano GUSTAVO JAVIER MADRIGAL BRITO
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLAN

Causa Nº WP01-P-2009-005576