REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de mayo de 2010
200° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 21-09-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio Tramitador aduanero, residenciado en la calle real de Monterrey, Los Dos cerritos, casa Nro. 17 frente a la plaza Monterrey, Pariata, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.062.596 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 32 al 59 de la séptima pieza, sentencia dictada por el por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15-03-2010, mediante la cual confirma la sentencia absolutoria decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 27-11-2009 a favor del ciudadano LUÍS MIGUEL UGUETO BLANCO, a la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 07-05-2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 21-09-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio Tramitador Aduanero, residenciado en la calle Real de Monterrey, Los Dos Cerritos, casa Nro. 17 frente a la Plaza Monterrey, Pariata, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.062.596 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 27-11-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLAN



Causa Nº WP01-P-2008-001965