REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de mayo de 2010
200° y 150°

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano ROBERT JOSE OROZCO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.489.146 de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 02-07-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Rincón, bloque 3, piso 4 apartamento 15, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previsto en el artículo 493 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ROBERT JOSÉ OROZCO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, y según computo practicado en fecha 10-11-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 28-07-2011.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió resultado informe practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al ciudadano ROBERT JOSE OROZCO, por el Trabajador Social Rafael Marrero, la Psicóloga Lic. Merynat Salcedo y la Abg. Revisora Marbella Liendo, todos adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLEMENTE para el otorgamiento de la probación solicitada, por considerar que el penado no cumple con el perfil establecido….CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial efectuada el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano ROBERT JOSÉ OROZCO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano fue condenado a una pena en concreto que no supera los cinco años, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento del Beneficio solicitado, a saber de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del beneficio, requerido favor del ciudadano ROBERT JOSE OROZCO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA requerida a favor del ciudadano ROBERT JOSÉ OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 17.489.146, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN


Causa Nº WP01-P-2008-004183