REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de Mayo de 2009
200° y 150°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de oficio pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado MARTINEZ FIGUERA LENMIYER JULIAN, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 07-12-1984, de estado civil Soltero, de profesión un oficio Vendedor , residenciado en La Vega, Sector Las Casitas, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.643.353, vistos los trámites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 14 de Noviembre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano MARTINEZ FIGUERA LENMIYER JULIÁN, quien cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente se decretó decisión en la cual se acordó a favor del ciudadano MARTÍNEZ FIGUERA LENMIYER JULIÁN, la redención judicial de la pena conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizándose un nuevo computo del cual se desprende que el referido ciudadano cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
Ahora bien, cursa a los folios 05 al 09 de la Octava pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MARTÍNEZ FIGUERA LENMIYER JULIÁN, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por conformado por el Psicólogo Lic. MERYNAT SALCEDO, Lic. MARQUINA KATIUSKA (Delegada de Prueba), y Abg. YOELY G. ROJAS CABRERA ( Abogado Revisor), funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Las causas del hecho punible tiene su origen en la ausencia de un desarrollo normativo y valórico, motivado a la ausencia de figuras modélicas en el transcurso de su proceso socializador, situación que lo lleva ha ser poco asertivo, esto le permitió a relacionarse en transgresiones desde temprana edad, emitiendo conducta desviada que ameritan sanciones penales.
VI.- CONCLUSION: …FAVORABLE al otorgamiento de la medida …”
Cursa al folio 14 de la pieza Octava del expediente, Oferta Laboral de la empresa ALUVIDRIOS SAN ANTONIO C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 26, Tomo 69-A Pro., del año 2009, suscrita por la ciudadana Lic. Yajaira Briceño, donde le ofrece empleo al penado MARTINEZ FIGUERA LENMIYER JULIAN.-
Por otra parte, al folio 164 de la Sexta pieza de la causa, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado MARTINEZ FIGUERA LENMIYER JULIAN, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano MARTINEZ FIGUERA LENMIYER JULIAN, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano MARTINEZ FIGUERA LENMIYER JULIAN, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 07-12-1984, de estado civil Soltero, de profesión un oficio Vendedor , residenciado en La Vega, Sector Las Casitas, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.643.353, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de los Teques, en el Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN
Causa Nº WK01-P-2006-000066
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