REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 24 de mayo de 2010
200º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINO JAIMES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 04-05-1957, titular de la cedula de identidad Nº 5.597.213, de estado civil casado residenciado en la Avenida Páez, residencia La Villa, apartamento 3-B, El Paraíso, Distrito Capital, al lado del Pedagógico, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.

El ciudadano CARLOS ALBERTO PINO JAIMES, fue condenado en fecha 31-10-1995, por el Suprimido Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, la cual corre inserta a los folios 10 al 23 de la Segunda pieza del expediente, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 ejusdem.

Cursa a los folios 111 al 114 de la Segunda pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 12-11-2003 en la cual se le otorga al ciudadano CARLOS ALBERTO PINO JAIMES, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º, 494, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, determinándose que culminaba dicho beneficio el 02-05-2010.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 18-05-2010, INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN, suscrito por la Lic. Aneris Tovar Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 07 (E) de la Región Capital y la Delegado de Prueba Lic. Joice Aponte en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “…Se caracteriza por ser una persona introvertida, con disposición al cambio, posee autocrítica y logro adaptarse a las normas exigidas”, cursante a al folio 170 y 171 de la segunda pieza.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ALBERTO PINO JAIMES, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ALBERTO PINO JAIMES, arriba identificado, por haber cumplido la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN
Causa Nº WL01-P-2002-000078