REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 24 de mayo de 2010
200º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS ZAPATA SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nro. 13.966.238, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento el 04-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en San Rafael de Tabay, sector El Rosal Bajo, calle Araguaney casa Nro. 12 jurisdicción del Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ibicito y el Consumió de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.:

El ciudadano JOSÉ LUÍS ZAPATA SÁNCHEZ, fue condenado en fecha 14-11-2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual corre inserta a los folios 97 al 102 de la primera pieza del expediente, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal.

Cursa a los folios 109 al 111 de la primera pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 05-12-2007 en la cual se decretó la ejecución de la sanción impuesta, donde se determinó que el ciudadano JOSÉ LUÍS ZAPATA SÁNCHEZ, alcanzaba la totalidad de la pena el día 15-05-2010.

Por otra parte, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en fecha 04-04-2008, le decretó al ciudadano JOSÉ LUÍS ZAPATA SÁNCHEZ, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cal culminaba el 15 de mayo de 2010.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 18-05-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Abg. Yenny Arias Delegada de Prueba y por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 01 del Estado Mérida, Yelitza Mazzei, en el cual concluyen en relación al penado lo siguiente: “…Culmina satisfactoriamente el régimen de prueba otorgado, cumpliendo a cabalidad las condiciones por lo que se procede al cierre del expediente de probación archivándose el mismo. Nivel de supervisión mínimo…”, cursante a los folio 23 y 24 de la segunda pieza.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ LUÍS ZAPATA SÁNCHEZ por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ LUÍS ZAPATA SÁNCHEZ, arriba identificado, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLÁN



Causa Nº WP01-P-2007-003640