REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-X-2011-000020
ASUNTO WJ01-X-2011-000020


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABRERA OSES, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 06-12-1968, estado Vargas, de 41 años de edad, hijo de Noel Cabrera (v) y de Felicia Oses (v) de profesión u oficio Seguridad Aeroportuaria, domiciliado en Quebrada Seca, Parte Alta de la Planada, Caraballeda estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-10.583.190, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABRERA OSES, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABRERA OSES, fue condenado en fecha 02-02-2011, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Responsabilidad Penal de las Autoridades en la inmigración Ilícita de Extranjeros, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04-03-2011.


En fecha 25 de Mayo de 2011, se recibe comunicación, procedente del Internado Judicial Capital Rodeo I, estado Miranda en el cual se indica que el penado FRANCISCO RAFAEL CABRERA OSES, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención integral en su reunión de fecha 10-03-2011, con grado de Seguridad MINIMA.


Consta al folio (173) de la primera pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABRERA OSES, suscrita por el ciudadano Assef Issa, en su condición de Presidente de la empresa Corporación Las Tunitas, C.A, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Obrero.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.



Corre inserto a los folios (100 al 101) de la segunda pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 09-05-2011,emanada de la Unidad Técnica N° 8, Guarenas estado Miranda, practicado al penado FRANCISCO RAFAEL CABRERA OSES, suscrito por el Lic. Alexis González Psicólogo y Lic. Nidia Mora Trabajadora Social, en el cual entre cosas destacan, que:


DIAGNOSTICO INTEGRAL: El hoy evaluado se ve incurso en el actual hecho debido a factores intrínsecos a la personalidad débil en el que se conjugan elementos de inmediatez , ambición, avaricia que se coloco de relieve en el lugar de trabajo al prestarse al facilismo de lucrarse ilícitamente, sin medir consecuencias: En el aquí y en el ahora observó autocrítica elemental, con reflexión fragmentada y parcializada. PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: En base a los resultados arrojados en las pruebas aplicadas, el Equipo Técnico Evaluador emite opinión de pronostico de Clasificación Minima Seguridad por reunir las condiciones y el perfil socio-legal y psicológico para funcionar en medidas de Pre-Libertad, basados en los siguientes criterios: Apoyo familiar comprometido.-Disposición laboral.-Autocrítica y reflexión moderada.-Resolución de cumplir con las condiciones de la medida y exigencias del Tribunal.

Así las cosas, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABRERA OSES, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, que culminara en fecha 18-06-2013 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado FRANCISCO RAFAEL CABRERA OSES, las siguientes:


1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada Quince (15) Días o las veces que sea requerido.

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABRERA OSES, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 06-12-1968, estado Vargas, de 41 años de edad, hijo de Noel Cabrera (v) y de Felicia Oses (v) de profesión u oficio Seguridad Aeroportuaria, domiciliado en Quebrada Seca, Parte Alta de la Planada, Caraballeda estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-10.583.190, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI