REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de mayo de 2010
200° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANGEL DE LOS SANTOS REQUENA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 02 de mayo de 1977, estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el Barrio Aeropuerto parte alta Los Cascabeles detrás de la escuela casa en construcción, parroquia Raúl Leoni Catia La Mar Estado Vargas, INDOCUMENTADO, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsables de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 y 218 numeral 1º ambos del Código Penal, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por él interpuesta.
A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que consta al folio 118 de la causa constancia y/o certificación emitidas a favor del ciudadano mencionado, en la cual se demuestra la actividad laboral efectuada por éste, durante el tiempo que ha permanecido detenido en la Penitenciaria General de Venezuela
Así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, debe constar en autos, certificaciones suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario, como por la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaque entre otros aspectos, que en modo alguno el penado ha participado en motines, desordenes colectivos, y no haya sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.
En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir el ciudadano ANGEL DE LOS SANTOS REQUENA, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace la redención judicial de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente a efectuar el cómputo del tiempo en el cual el penado realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que el penado ANGEL DE LOS SANTOS REQUENA, ha trabajado y/o estudiado durante un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS CON 12 HORAS, que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS CON 12 HORAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta 21-05-2016 A LAS 12 HORAS.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta al ciudadano ÁNGEL DE LOS SANTOS REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS CON 12 HORAS cumpliendo así la pena impuesta el 21-05-2016 A LAS 12 HORAS

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de notificarlo de la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLÁN




Causa Nº WJ01-P-2006-000101