REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 27 de Mayo de 2010
200º y 150º


Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano IVAN GERARDO FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 20-11-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio contador, titular de la cedula de identidad Nº 6.174.110, residenciado en la calle Internacional, Las Acacias, edificio Penta, piso 01 apartamento 12, paseo Acacias, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano IVAN GERARDO FLORES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley `para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el 259 Ejusdem y según computo practicado en fecha 13-05-2010, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 18-10-2014, optando para el Régimen Abierto a partir del 18-02-2008.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el Informe Técnico Nro. 0135-10 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la evaluación practicada al penado IVAN GERARDO FLORES, por el Trabajador Social Rafael Marrero, la Psicóloga Yalileth Revetti y la Abg. María Martínez, adscritos a la citada Dirección, donde entre otras cosas destacan, que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: carencia en el proceso socializador, aunado a un manejo inadecuado de conflictos en el área sexual, permitieron el establecimiento de un patrón conductual sistematizado de agresiones sexuales de tipo compulsivo. Hoy día luce poco reflexivo y sin capacidad de vislumbrar el daño causado…PRONOSTICO En base al estudio realizado el Equipo técnico Evaluador emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la Formula solicitada…CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado IVAN GERARDO FLORES, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado IVAN GERARDO FLORES, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano IVAN GERARDO FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 20-11-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio contador, titular de la cedula de identidad Nº 6.174.110, residenciado en la Urbanización Curicipadi II, edificio 02 piso 03 apartamento 3-05, Charallave Estado Mirandas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLÁN


Causa Nº WL01-P-2000-000329