REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de mayo de 2010
199° y 150°

Visto el oficio Nro. 9700-055 inserto al folio 137 de la tercera pieza del expediente mediante el cual el ciudadano IRWIN IDELMAR TOVAR BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.056.875, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació el 05-03-1973, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el bloque 05 de la prolongación 10 de Marzo, piso 12 apartamento 12-06, Maiquetía Estado Vargas quien fue CONDENADO en fecha 25-05-2001 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos se encuentra detenido desde el 30-04-2010, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el ciudadano IRWIN IDELMAR TOVAR BARRETO, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 28-09-2000 hasta el día 18-05-2005 fecha en la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal le concede la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, la cual venía cumpliendo hasta el día 18-05-2005, siendo detenido nuevamente en fecha 30-04-2010 en consecuencia de determina que ha permanecido recluido hasta la actualidad por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el 18-11-2017.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, es decir, TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, que cumplirá el 18-11-2017.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado IRWIN IDELMAR TOVAR BARRETO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 18-02-2008.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 18-03-2009
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 18-07-2013.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-08-2014 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER ROA

Causa Nº WL01-P-2002-52