REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de mayo de 2010
200° y 150°

Se recibió la presente causa signada con el Nº WJ01-P-2006-000248 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución, de este Circuito Judicial, en el cual se condenó al ciudadano FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON, titular de a cédula de identidad Nº 15.022.747, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y visto por ante este despacho cursa otra causa signada bajo el No. WP01-P-2009-001452, donde el Juzgado Primero de Control condenó al mencionado penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la acumulación de las causas y en consecuencia a la acumulación de las penas, por tratarse de dos sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las citadas causas quedando signadas bajo el Nº WP01-P-2009-001452,

En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo 86 del Código Penal establece que “el culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros".

Así las cosas, siendo que el penado FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a esta sanción de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, se le debe sumar la mitad de la otra sanción impuesta por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por lo que el ciudadano FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON deberá cumplir una pena total de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, se ORDENA ACUMULAR la causa WJ01-P-2006-000248 a la WP01-P-2009-001452, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 y 66 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de con el artículo 86 del Código Penal, se establece que el penado FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON debe cumplir la pena total de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se ordena corregir la foliatura.
LA JUEZ


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ESTHER ROA.





Causa WP01-P-2009-001452