REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 04 de mayo de 2010
200° y 150°
Visto el auto que antecede, mediante el cual se ACUMULA de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal las penas impuestas al ciudadano FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda, con fecha de nacimiento el 29-11-1979, , de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Catia la Mar, Maribal, Sector el Tanque, Via Eterna, callejón Coimbre titular de la cedula de identidad Nro. 15.022.742, resultando una pena total de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la que deberá cumplir el citado penado, por ser responsable de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON fue detenido preventivamente en fecha 31-03-2007, hasta el día 03-03-2008 fecha en la cual le fue concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo detenido nuevamente el 06-04-2009 hasta el día de hoy, por lo que se evidencia que ha permanecido recluido, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, y en virtud que el penado fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-08-2011
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años la cual cumplio el 06-12-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que cumplio el
16-04-2008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que cumplio en fecha 26-09-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que cumplio el 06-02-2010.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en el Internado Judicial Capital El Rodeo II
SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER ROA.
Causa Nº WP01-P-2009-1452