REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de mayo de 2010
199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ESCOBAR AROCHA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 28-04-1987, des estado civil soltero, residenciado en Anare, cerro los Blancos, parte alta, el Topito, casa s/n, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.797.409, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 176 al 183 de la causa, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 24-03-2010 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE GREGORIO ESCOBAR AROCHA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados artículo 455 del Código Penal por considerar que no existíen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 26-04-2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO ESCOBAR AROCHA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 28-04-1987, des estado civil soltero, residenciado en Anare, cerro los Blancos, parte alta, el Topito, casa s/n, estado Vargas, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.797.409 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 24-03-2010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados artículo 455 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCOBAR AROCHA.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ESTHER ROA

Causa Nº WP01-P-2009-4611