REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: CARMEN PALENCIA DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-343.147.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.862.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1421.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana CARMEN PALENCIA DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-343.147, asistida por el abogado LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.862, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 18 de Marzo del año 2010.
Por diligencia de fecha 21 del mismo mes y año, la solicitante consignó el documento de propiedad de la parcela de terreno, documento de compra venta de las bienhechurías y copia de la cédula de identidad. Por auto de fecha 22 de Abril del año 2010, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por la peticionante, ordenó oír los testigos.
En fechas 05 de Abril de 2010, los ciudadanos JOSE LUIS D’ GREGORI HERNANDEZ y FERNANDO ANTONIO PALENCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.406.957 y V-3.055.051, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la solicitante, consignó copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL SALVADOR OCANTO BOTTARO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-236.769, quien es cónyuge de la peticionante; consignación ésta que hace a los fines legales pertinentes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana CARMEN PALENCIA DE OCANTO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicadas en el Casco Central Oeste del Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 17 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 2009-5747, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.392 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS D’ GREGORI HERNANDEZ y FERNANDO ANTONIO PALENCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.406.957 y V-3.055.051, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PALENCIA DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-343.147, así como la consignación en autos de la identificación de su cónyuge MIGUEL SALVADOR OCANTO BOTTARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-236.769, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y su esposo, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el Nro. 05 y el código catastral Nro. 24-01-01-U01-09-04-05, ubicada en el Casco Central Oeste del Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de Setecientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (768,80 mts2.), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintisiete metros con ocho centímetros (27,08 mts.), con la Calle Miramar; SUR: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts.), con la Calle Andrés Eloy Blanco; ESTE: En treinta y seis metros con noventa y tres centímetros (36,93 mts.), con la parcela Nro. 6; y OESTE: En treinta y ocho metros con setenta y cuatro centímetros (38,74 mts.) con la parcela Nro. 4”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos CARMEN PALENCIA DE OCANTO y MIGUEL SALVADOR OCANTO BOTTARO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-343.147 y V-236.769, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 8:50 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,






LAF/NLO/wa.