REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: AGUSTINA MARÍA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.734.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ELISA SERRADA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.872.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1472.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana AGUSTINA MARÍA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.734, asistida por la abogada ANA ELISA SERRADA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.872, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hijas CARMEN ALICIA RODRIGUEZ GONZALEZ, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ y MARÍA ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.136.732, V-13.044.152 y V-13.044.153, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus OSCAR DE LA O RODRIGUEZ GIL, quien falleció en fecha diez (10) de Enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.991.025, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Abril de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 07 de Mayo de 2010, los ciudadanos ROXANA JOSEFINA LEON GONZALEZ y WINSTON JOSE BUROZ BENAVENTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.635.836 y V-10.671.291, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OSCAR DE LA O RODRIGUEZ GIL, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, la cual riela inserta a los folios 05 y 06 de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR DE LA O RODRIGUEZ GIL Y AGUSTINA MARÍA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia Naiguatá la cual riela inserta a los folios 07 y 08 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, la cual riela inserta al folio 12 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 13.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ESTHER, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 14.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ROXANA JOSEFINA LEON GONZALEZ y WINSTON JOSE BUROZ BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.635.836 y V-10.671.291, respectivamente, insertas a los folios 18 y 19.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus OSCAR DE LA O RODRIGUEZ GIL, quien falleció en fecha diez (10) de enero de dos mil diez (2010), a las ciudadanos AGUSTINA MARÍA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, CARMEN ALICIA RODRIGUEZ GONZALEZ, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ y MARÍA ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus OSCAR DE LA O RODRIGUEZ GIL, quien falleció en fecha diez (10) de Enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.991.025, a las ciudadanas AGUSTINA MARÍA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, CARMEN ALICIA RODRIGUEZ GONZALEZ, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ y MARÍA ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.576.734, V-12.136.732, V-13.044.152 y V-13.044.153, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 9:05 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,



LAF/NLO/ov.