REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ROSELIA JOSEFINA GUTIERREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.924, asistida por la abogada TAMARA CARRILLO DE OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.831.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1278.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana ROSELIA JOSEFINA GUTIERREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.924, asistida por TAMARA CARRILLO DE OVALLES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.831, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 26 de Noviembre de 2009.
Por diligencia de fecha 02 de Marzo del año 2010, la solicitante consignó constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal Vista Al Mar-Arrecifes, Parte Media, Registro Nro. 269, SICOM 24-01-04-S24-0000, croquis de ubicación y copia certificada del titulo supletorio de las bienhechurías, registrado. Por auto de fecha 05 de Marzo del año 2010, este Juzgado revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, instó a la peticionante a exponer lo que a bien tenga sobre las medidas del Terreno y la ubicación del inmueble. Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, realizó la aclaratoria de las medidas y ubicación del inmueble.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2009, este Juzgado revisado el contenido de las copias consignadas por la peticionante, ordenó examinar dos (2) testigos, una vez que constara en autos la declaración sucesoral correspondiente al cónyuge, ya que en la cédula de identidad de la solicitante aparece como de estado civil “viuda”. Por diligencia de fecha 15 de abril de 2010, consignó copia fotostática de la Declaración Sucesoral, cuyo original fue presentado por secretaría a efectum vivendi. En fecha 20 de Abril de 2010, se acordó oír a los testigos.
En fecha 10 de Mayo de 2010, los ciudadanos DAISY MENDEZ UGUETO y GENRRY ANTONIO GUTIERREZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.857 y V-4.559.752, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ROSELIA JOSEFINA GUTIERREZ DE GARCIA, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en Arrecife, Calle Mediterráneo, Quinta Los Enriques, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas, que le pertenecen a la solicitante.
De los documentos traídos a los autos, consistentes en copia certificada del título supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 23 de octubre de 1972, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, Número 6, Protocolo Primero, Tomo 4, en fecha 12 de Abril de 1973, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que dichas bienhechurías son propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos DAISY MENDEZ UGUETO y GENRRY ANTONIO GUTIERREZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.857 y V-4.559.752, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELIA JOSEFINA GUTIERREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.924 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías ubicadas en Arrecife, Calle Mediterráneo, Quinta Los Enriques, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales tienen una superficie de Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (242 mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: con Calle Mediterráneo; SUR: con Carretera hacia la Estación de Radio; ESTE: Casa que es propiedad de la Sra. Carmen de Gutiérrez; y por el OESTE: Casa actualmente propiedad de la Sucesión Ventura Gómez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana ROSELIA JOSEFINA GUTIERREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.924, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,





LAF/NLO/ds.
Exp. S-Nro. 1278