REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia presentada por el abogado LUIS SOLORZANO LEÓN, apoderado judicial del ciudadano MARCOS AUGUSTO PERALES SUAREZ, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. Por cuanto para la fecha de la presente admisión, fue dictada Resolución Nº 2010-0001, por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, en la cual acordó como medida temporal que todos los Juzgados laborarían en el horario comprendido de 8:00a.m., a 1:00 p.m., en virtud de la situación a nivel nacional en materia de Energía Eléctrica, se emplaza a la parte demandada, ciudadana NALLIME DEL CARMEN TORRES DE CASTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.737.368, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al apoderado judicial de la parte actora, a los fines de que gestione la citación personal de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las medidas preventivas de embargo y secuestro solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Instrúyase cuaderno de medidas.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia al demandado y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,