REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: IGNACIA BELTRANA AGUILERA DE BEJARANO, ELIZABETH DEL VALLE BEJARANO AGUILERA, JESÚS ENRIQUE BEJARANO AGUILERA, YASMIN MARÍA BEJARANO DE HERRERA y JUAN CARLOS BEJARANO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.799, V-7.999.648, V-7.991.130, V-11.058.752 y V-12.866.908, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1483.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos IGNACIA BELTRANA AGUILERA DE BEJARANO, ELIZABETH DEL VALLE BEJARANO AGUILERA, JESÚS ENRIQUE BEJARANO AGUILERA, YASMIN MARÍA BEJARANO DE HERRERA y JUAN CARLOS BEJARANO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.799, V-7.999.648, V-7.991.130, V-11.058.752 y V-12.866.908, respectivamente, asistidos por ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001, mediante la cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JUAN MANUEL BEJARANO MARTINEZ, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.633.181, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Mayo de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 19 de Mayo de 2010, los ciudadanos JESUS DELFIN FERNANDEZ RODRIGUEZ y DIEGO ARMANDO CAROLINO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.612.328 y V-17.484.990, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN MANUEL BEJARANO MARTINEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, la cual riela inserta a los folios 6 y 7, de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN MANUEL BEJARANO MARTINEZ e IGNACIA BELTRANA AGUILERA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 8.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, la cual riela inserta al folio 09.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ENRIQUE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, la cual riela inserta al folio 10.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMIN MARÍA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, la cual riela inserta al folio 11.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, la cual riela inserta al folio 12.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JESUS DELFIN FERNANDEZ RODRIGUEZ y DIEGO ARMANDO CAROLINO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.612.328 y V-17.484.990, respectivamente, insertas a los folios 15 y 16.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JUAN MANUEL BEJARANO MARTINEZ, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil diez (2010), a los ciudadanos IGNACIA BELTRANA AGUILERA DE BEJARANO, ELIZABETH DEL VALLE BEJARANO AGUILERA, JESÚS ENRIQUE BEJARANO AGUILERA, YASMIN MARÍA BEJARANO DE HERRERA y JUAN CARLOS BEJARANO AGUILERA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JUAN MANUEL BEJARANO MARTINEZ, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.633.181, a los ciudadanos IGNACIA BELTRANA AGUILERA DE BEJARANO, ELIZABETH DEL VALLE BEJARANO AGUILERA, JESÚS ENRIQUE BEJARANO AGUILERA, YASMIN MARÍA BEJARANO DE HERRERA y JUAN CARLOS BEJARANO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.799, V-7.999.648, V-7.991.130, V-11.058.752 y V-12.866.908, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 9:25 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,





LAF/NLO/ov.
Exp. Nro. 1483.