REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: FLOR DE MARIA OSORIO y MIGUEL ANGEL LUZARDO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.038.804 y 11.464.473, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.510.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1448.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano FLOR DE MARIA OSORIO y MIGUEL ANGEL LUZARDO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.038.804 y 11.464.473, respectivamente, asistidos por la abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.510, mediante la cual solicitan se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus MICHEL EDUARDO LUZARDO OSORIO, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 17.662.172, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Abril de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 06 de Mayo del presente año, los ciudadanos JESUS ANDRES CARIEL JIMENEZ y SINDI VANESSA ANTILLANO SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.953 y V-20.560.976, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MICHEL EDUARDO LUZARDO OSORIO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 15 de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL LUZARDO MANRRIQUE y FLOR DE MARIA OSORIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual riela inserta al folio 16.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MICHEL EDUARDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual riela inserta al folio 24 de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JESUS ANDRES CARIEL JIMENEZ y SINDI VANESSA ANTILLANO SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.953 y V-20.560.976, respectivamente, insertas a los folios 18 y 19.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus MICHEL EDUARDO LUZARDO OSORIO, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos FLOR DE MARIA OSORIO y MIGUEL ANGEL LUZARDO MANRIQUE. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus MICHEL EDUARDO LUZARDO OSORIO, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 17.662.172, a los ciudadanos FLOR DE MARIA OSORIO y MIGUEL ANGEL LUZARDO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.038.804 y 11.464.473, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) día del mes de Mayo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc,







LAF/NLO/wa.