REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil” NEUMATICOS INTYRE, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de Junio de 2003, bajo el N° 66, tomo 19-A, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-31025365-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN A. RAMIREZ TORRES y KERLLY PERAZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.438.762 y 16.310.774, en ese orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.273 y 129.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R, C.A inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Agosto de 1997, bajo el N° 80, Tomo 8-A-sto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30512311-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).
EXPEDIENTE Nro. 9866.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), interpuesta por Los abogados JUAN A. RAMIREZ TORRES y KERLLY PERAZA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.273 y 129.941, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil” NEUMATICOS INTYRE, S.A)”, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R, C.A. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha demanda a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
En dicha demanda la parte intimante solicita que se intime a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R, C.A, para que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades:
PRIMERO: Por concepto de capital de facturas N° 4230636, 4230739 y N° 4230765, respectivamente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 154.637,08).
SEGUNDO: Por los intereses moratorios causados sobre el capital de las tres (3) facturas vencidas antes descritas, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.183,75) calculados, desde sus fechas de vencimiento, exclusive, hasta el 8 de Marzo de 2010, inclusive.
TERCERO: Las costas del proceso calculados conforme al articulo 648 del Código de procedimiento Civil.
De conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación debe comprender las costas y según lo pautado en el articulo 648 eiusdem, el Juez calculará las mismas las cuales no deben exceder del 25%.
En el caso de autos, la sumatoria de las cantidades establecidas en los puntos 1 y 2 a ser intimadas, arroja un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 169.820,83), que al ser sumado con las costas calculadas a razón del 25% de la demanda, en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 42.455,19), da un total a ser intimado por este Tribunal de DOSCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 212.276,04), monto que excede de la competencia por la cuantía de este Juzgado; establecida en la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, según la cual los Tribunales de Municipios son competentes para conocer las demandas cuyo valor no exceda de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), lo que equivale a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), siendo que la Unidad Tributaria es de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00), cada una, y para las demandas cuyo valor exceda las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), los Tribunales de Primera Instancia.
En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del Juicio en primera instancia…”, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente Juicio.
Por los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Cinco (5) días del mes de Mayo del año dos mil diez ( 2010 ).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO.
En la misma fecha, siendo las 12:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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