REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Once (11) de Mayo del año 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadana AMALIA MOLINA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.953.262.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. HECTOR DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.092.648, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.635.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE MIGUEL ROMERO ROCHE y CARMEN ELEIDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.576.938 y 13.043.907, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Oferta Real.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Desistimiento (Homologación)

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintidos (22) de enero del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Oferta Real, seguida por la ciudadana AMALIA MOLINA DE GARRIDO contra los ciudadanos JOSE MIGUEL ROMERO ROCHE y CARMEN ELEIDA MARTINEZ (las partes identificadas ampliamente).
En fecha veintiocho (28) de enero del corriente año, la parte oferente consigna los recaudos relacionados con la presente Oferta Real.
En fecha cuatro (04) de febrero del corriente año, el Tribunal ordena a la Oferente a consignar la cantidad a Ofertar; quien cumple con lo ordenado en fecha once (11) del mismo mes y año.
En fecha dieciocho (18) de febrero del corriente año, el Tribunal ordena a la Oferente a indicar el domicilio exacto del acreedor; quien cumple con lo ordenado en fecha veintidos (22) del mismo mes y año.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del corriente año, se admite la Oferta Real, fijándose oportunidad para su practica.
En fecha veintiséis (26) de febrero del corriente año, la parte Oferente consigna nuevo domicilio de los acreedores.
En fecha once (11) de marzo del corriente año, la parte Oferente solicita la entrega de los documentos originales, lo que se acuerda en auto de fecha quince (15) del mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de los corrientes, la parte Oferente Desiste del Presente Juicio.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

El Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

En el presente caso, la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidos los actos de autocomposición procesal; y por cuanto en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la ciudadana AMALIA MOLINA DE GARRIDO, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:15am se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1371/10
ATAP/GG/yaris