REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecisiete (17) de Mayo del año 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: ciudadano ESTEBAN JAVIER VASQUEZ MENTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.091.869.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EMILIO CORREA DIAZ y PEDRO ARTURO LIENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.026 y 5.916, respectivamente; según instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 20/11/2009, anotado bajo el Nº 13, tomo 112, de los libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GIUSEPPE VELTRI VELTRI, de nacionalidad italiana, de este domicilio, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº E-390.655.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1380/10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistos estos autos, y lo planteado por la parte actora en su libelo de demanda, en el cual solicita decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal señala lo siguiente:
El Artículo 588 del Código Adjetivo Civil señala cuales son las medidas cautelares que el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa: El embargo de bienes muebles; el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Aunado a ello y como toda medida cautelar, para su procedencia se deben llenar los requisitos concurrentes que señala el Artículo 585 del Código ejusdem, el que citamos textual:
Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Omissis).
Así, en el caso sub judice, de las documentales traídas a los autos no se constata el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, lo que hace improcedente el decreto de la medida solicitada, así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas NIEGA la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 12:25pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/yaris
EXP Nº 1380/10
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