REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecisiete (17) de Mayo del año 2010
200º y 151º

SOLICITANTES: ciudadanos MARTA JOSEFINA YERENA y VICENTE DIEZ ESCRIBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.652.041 y 3.238.603, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Dra. MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.827.488, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.977; según poder apud-acta otorgado en fecha 11/05/2010.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo
EXPEDIENTE: 1442/10
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintiseis (26) de abril del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo, seguida por los ciudadanos MARTA JOSEFINA YERENA y VICENTE DIEZ ESCRIBANO (las partes identificadas supra ampliamente); quienes manifestaron estar divorciados, según se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16/11/2009, la cual riela a los folios 07 y 08 del expediente.
Previa la revisión de todos los recaudos necesarios, consignados debidamente por la parte interesada en fecha once (11) de los corrientes, el Tribunal estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
La parte solicitante manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1) “(…) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 125, del Edificio B del Centro Comercial Candoral, ubicado en las esquinas de Candilito a Urapal y Candilito a Avilanes, Parroquia Candelaria en Jurisdicción del Municipio Libertador, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan de documento que además acredita nuestra propiedad, otorgado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de mayo de 1974, anotado bajo el Número 29, Tomo 23, Protocolo Primero (…)”. (Sic). Folios 11 al 14 ambos inclusive.
2) “(…) Un puesto de estacionamiento, distinguido con la letra y el número E.19, ubicado en el Sótano Uno del Edificio Urapal, situado en las esquina de Urapal a Río Anauco, Número 125, Parroquia Candelaria en Jurisdicción del Municipio Libertador, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en documento que además acredita nuestra propiedad otorgado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de junio de 1997, anotado bajo el Número 28, Tomo 43, Protocolo Primero (…)”. (Sic). Folios 19 al 22 ambos inclusive.
3) “(…) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero 43, del Edificio Residencias Don Pasquale, ubicado en la manzana C-9 de la Zona 4, Sector Sur, Calle 3-A de la Urbanización La Urbina, Parroquia Petare en Jurisdicción del Municipio Sucre, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento que además acredita nuestra propiedad otorgado ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2007, anotado bajo el Número 43, Tomo 16, Protocolo Primero (…)”. (Sic). Folios 23 al 26 ambos inclusive.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal amistosa, observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).

Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).

En el caso de marras, la parte interesada realizó la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “(…) El inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 125, del Edificio B del Centro Comercial Candoral, ut supra identificado tiene un valor referencial de seiscientos mil bolívares fuertes exactos (Bs.F 600.000,00), y se adjudica en plena propiedad a Vicente Diez Escribano (…)”. (Sic).

SEGUNDO: “(…) Un puesto de estacionamiento, distinguido con la letra y el número E.19, ubicado en el Sótano Uno del Edificio Urapal, de la Parroquia Candelaria en Jurisdicción del Municipio Libertador, ut supra identificado tiene un valor referencial de cincuenta mil bolívares fuertes exactos (Bs.F 50.000,00), e igualmente se adjudica en plena propiedad a Vicente Diez Escribano (…)”. (Sic).

TERCERO: “(…) El inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero 43, del Edificio Residencias Don Pasquale, ubicado en la Urbanización La Urbina, Parroquia Petare en Jurisdicción del Municipio Sucre, ut supra identificado tiene un valor referencial de un millón de bolívares fuertes exactos (Bs.F 1.000.000,00), y se adjudica en plena propiedad a Marta Josefina Yerena (…)”. (Sic).

III
DECISION
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos MARTA JOSEFINA YERENA y VICENTE DIEZ ESCRIBANO (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 12:15pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. 1442/10


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecisiete (17) de Mayo del año 2010
200º y 151º

Vista la sentencia de homologación de la partición amigable, dictada por este Juzgado en esta misma fecha, el Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas del presente auto y del escrito de solicitud. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Asistente de Tribunal, Yarisnel Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.604.357, quien junto con el Secretario suscribirá la certificación en todas y cada una de sus páginas por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA



Exp. 1442/10
ATAP/GG/yaris