REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticuatro (24) de Mayo del año 2010
200º y 151º
SOLICITANTES: ciudadana FEDORA LEONETTI ALEMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.642.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.595.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748; según Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre y Estado Miranda, en fecha 30/04/2009, anotado bajo el Nº 26, tomo 28, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXPEDIENTE: 1398/10
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del corriente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 645, inserta al folio 323, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, durante el año mil novecientos setenta y tres (1973), por asentarse al padre de la solicitante como (…) ALFREDO RAFAEL (…), siendo lo correcto ASUNCION ALFREDO.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha once (11) de marzo del corriente año, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público; la cual es debidamente practicada, según se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil Titular, en fecha cinco (05) de los corrientes.
Este Juzgado en virtud que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna, pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
En este mismo orden de ideas, el artículo 774 ejusdem, establece lo siguiente:
Artículo 774. “Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”. (Omissis). Subrayado del Tribunal.
En el caso que nos ocupa, el Apoderado Judicial de la parte interesada indicó en su escrito de solicitud que tanto el acta de nacimiento como el acta de matrimonio de su poderdante, adolecen del mismo error, por asentarse al padre de la solicitante como (…) ALFREDO RAFAEL (…), siendo lo correcto ASUNCION ALFREDO; motivo por el cual este Juzgado se pronunciará únicamente respecto al Acta de Nacimiento, por ser el acta originaria del error, y ésta producirá sus efectos en las actas posteriores de conformidad con el artículo 774 citado ut supra. Así se establece.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por el Abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana FEDORA LEONETTI ALEMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.642.848, en consecuencia:
PRIMERO: donde dice (…) ALFREDO RAFAEL (…), deberá decir ASUNCION ALFREDO; SEGUNDO: se ordena en forma sumaria, a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida inserta bajo el acta Nº 645, folio 323, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, durante el año mil novecientos setenta y tres (1973), previamente determinada; TERCERO: de conformidad con el primer aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar de la presente decisión tanto al Jefe Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, como al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, en la partida inserta bajo el acta Nº 01, folio 01 y su vuelto, de los libros de Registro Civil para Matrimonios llevados durante el año mil novecientos noventa y siete (1997), por ser ésta un acta posterior que derivó el error del cual adolece el acta de nacimiento objeto de la presente Rectificación.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm).
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Personas
ATAP/GG/yaris
Exp. 1398/10
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