REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintiocho (28) de Mayo del año 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Administradora Integral Caribe C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil (2000), bajo el Nº 66, Tomo 490-A-Qto; siendo modificada según ultima acta de asamblea registrada en el mismo registro de comercio, en fecha 09/03/2006, quedando inserta bajo el Nº 70. Tomo 1281-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Roomer A. Rojas La Salvia, abogado en ejercicio, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438.
PARTE DEMANDADA: Luis Manuel Iriarte Salazar, venezolano, mayor de edad de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº 6.497.918.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Chirinos, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.416.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
EXPEDIENTE: 1382-10.-
SENTENCIA: Interlocutoria. (Homologación).
I
Previa distribución de Ley, le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la presente acción, en fecha 05/02/10, recibiéndose libelo de demanda contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil Administradora Integral Caribe C.A; a través de su apoderado judicial, abogado Roomer La Salvia, contra el ciudadano Luis Manuel Iriarte Salazar (partes plenamente identificadas supra). En esta misma fecha, el Tribunal le dio entrada y anotó en los libros respectivos la presente demanda. En fecha 23/02/10, compareció la parte actora y consigno documentos relacionados con la presente demanda.
En fecha 26/02/2010, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de la compulsa de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ella.
En fecha 15/03/2010, el apoderado actor consigna a los autos fotostatos para el libramiento de la compulsa de citación.
En fecha 18/03/2010, el Tribunal ordena la elaboración de la compulsa de citación
En fecha 07/05/2010, el Alguacil Titular de este despacho consigna diligencia dejando constancia de haber citado al ciudadano Luis Manuel Iriarte Salazar, portador de la cedula de identidad Nº 6.497.918.
En fecha 11/05/2010, siendo la oportunidad para contestar la demanda, comparece la parte accionada, y solicita al Tribunal, de conformidad con el Articulo 4to de la Ley de Abogados, le conceda cinco días a fin de contestar la misma, acordándose dicho pedimento en esta misma fecha.
En fecha 19/05/2010, comparece ante este Despacho el apoderado actor, Roomer La Salvia y la parte accionada, Luis Iriarte (ambas parte supra identificadas) y mediante diligencia solicitan al Tribunal se suspenda la causa por un lapso de tres dias de despacho, acordándose dicho pedimento en esta misma fecha.
En fecha 25/05/2010, la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado Roomer La Salvia y la parte accionada, ciudadano Luis Manuel Iriarte, debidamente asistido por el abogado Rafael Chirinos, con inscripción ene l Ipsa bajo el Nº 12.416, presentaron escrito de transacción y solicitaron su homologación .
El Tribunal señala:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1.713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” (Omissis)
Art. 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” (Omissis).
En el caso sub judice, ambas partes celebraron en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) por ante este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial, Transacción Judicial, el que fue producido a los autos en esa misma fecha, razón por la cual y por cuanto lo transado versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones, es por lo que conforme a lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLARA: Homologada la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 25/05/2010, que riela a los folios 78, 79 y 80 del presente expediente.
Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
Publíquese, Regístrese y en su oportunidad legal archívese el expediente.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala.
El Secretario
Gamal Sai Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:00 p.m, se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Sai Gamarra.
Exp. Nº 138210-
ATAP/Gg/mm.
Sentencia Interlocutoria
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