REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Mayo del año 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.363.633.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NERVI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.996.
PARTE DEMANDADA: ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.367.379.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1420/10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA contra el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA (las partes identificadas supra ampliamente).
En fecha Ocho (08) de abril del corriente año, la parte actora consigna los recaudos fundamentales de la Demanda; así mismo, este Juzgado en esa misma fecha, ordena al accionante a estimar la cuantía de su demandade conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el último aparte del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril del corriente año; a lo cual da cumplimiento en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
La parte accionante en su escrito libelar indica lo siguiente:
“(…) Demando por los perjuicios que me causo la reticencia del ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, Titular de la Cédula Nº 3.367.379, en la entrega material del inmueble de mi propiedad, ubicado en la Avenida Principal del Teleférico, Callejón Maripérez, Nº 24, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas (…) me vi en la necesidad de interponer demanda por desalojo, quedando por distribución en el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el expediente Nº 1125 (…) la Juez en su dispositiva declaro con lugar la demanda que por desalojo interpuse contra el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA (antes identificado) y le ordeno la entrega material del inmueble condenándose también en las costas (…) solicito que el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA (plenamente identificado) me cancele el pago que por el perjuicio me ocasiono durante todo el proceso que por demanda, apelación y ejecución de la sentencia (…)”. Sic
En este mismo orden de ideas, dispone el artículo 78 ejusdem lo siguiente:
Artículo 78: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si (…)” (Omissis).
Dispone el artículo 341 ibidem, lo siguiente:
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de su negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Omissis) Resaltado nuestro.
Así, en el caso sub judice, se observa que la parte actora demanda los daños y perjuicios que le ocasionasen la ejecución del fallo dictado en fecha veintidós (22) de febrero del año 2006, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la acción de Desalojo que incoara contra el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA (ampliamente identificado), con ocasión del Contrato de Arrendamiento que ambos suscribiesen en el mes de Junio del año 2001.
Observa este Tribunal, que en el presente caso ocurre la acumulación de pretensiones y procedimientos que entre si se excluyen; así, el actor demanda los daños y perjuicios y a la vez la ejecución de las costas procesales de las que fue favorecida por el fallo dictado por el homólogo Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que actuando conforme a lo establecido en el artículo 78 parcialmente transcrito, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda en la dispositiva de este fallo.
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la demanda, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA contra el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA (las partes identificadas supra ampliamente).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos post meridiem (12:30pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
EXP Nº 1420/10
Sentencia: Interlocutoria
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