REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

I

SOLICITANTES: MARIBEL COROMOTO LABARCA SOTO y CRUZ ORLANDO LANDAETA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.439.135 y V-6.068.082, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HEITEL ALVARADO ROTUNDO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.092 y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.480.111.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 597-10.


SINTESIS
El 30 de abril de 2010, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LABARCA SOTO y CRUZ ORLANDO LANDAETA, asistidos por el Abogado HEITEL ALVARADO ROTUNDO, identificados ut supra.
En fecha 05 de mayo del corriente año, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 615-10 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos; quienes fueron examinados el día 10 del mismo mes y año.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LABARCA SOTO y CRUZ ORLANDO LANDAETA, con asistencia jurídica, solicitaron les sea otorgado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construídas en un lote de terreno de su propiedad, que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Hacienda Tarma Abajo, Parroquia Carayaca, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, los interesados consignaron documento original de propiedad de la parcela de terreno protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, Catia La Mar, el 09 de agosto de 2000, bajo el N° 10, Protocolo 1°, Tomo Sexto (6), Trimestre Tercero (3), en el cual se observa que el plano se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo Nº 157, folio 375 del Trimestre de ese mismo año. Asimismo, acompañó copia fotostática con vista al documento original de Cancelación de Hipoteca registrada ante la señalada Oficina Subalterna en fecha 12 de enero de 2001, bajo el N° 42, Protocolo Primero (1°), Tomo Primero (1), Trimestr Primero (1). Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurias es el lote número dos (02), propiedad de los solicitantes. Así se establece.-
Del mismo modo, presentaron a los testigos, ciudadanos: JESUS MARIA GRACIANO y CARMEN ALEIDA ARAUJO CASTILLO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.062.117 y V-13.043.643, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado por los peticionantes, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LABARCA SOTO y CRUZ ORLANDO LANDAETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.439.135 y V-6.068.082, respectivamente, para asegurarles el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




Expediente N° 615-10.-
LMS/Ss.-