REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°

I

SOLICITANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL “LA ORQUIDIA DORADA”, registrada ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29/01/2008, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre del año 2008, por su Directora NOHEMI CARMONA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.815.660.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL CORADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.401.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 628-10.

SÍNTESIS
El 18 de mayo de 2010, se recibió el expediente N° 3071/09 con oficio 1836-09 de fecha 25/11/2009, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana NOHEMI CARMONA OROPEZA, en su carácter de Directora de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL “LA ORQUIDIA DORADA”, antes identificadas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, dictado por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 21 de mayo del mismo año, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 628-10.
II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución N° 1.384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...” (negrillas añadidas).
Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el inmueble sobre el cual se solicita que se declare título supletorio, se encuentra ubicado en Petaquirito, Sector Cayetano, Calle Principal, S/N°, Parroquia Carayaca, estado Vargas. Por tal razón, esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
De la revisión efectuada a la solicitud y los recaudos acompañados, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, una vez que la parte interesada consigne las copias fotostáticas respectivas para su certificación por Secretaría y remisión a dicha Dirección, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos, a los fines de remitir el oficio a la Dirección antes mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiún (21) día del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




Expediente N° 628-10.
LMS/Ss.-