REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°

I

DEMANDANTE: EUCLIDES RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.167.431.
DEMANDADA: JANETH COROMOTO CORASPE OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.956.744.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 449-10.-

El día 30 de abril de 2010, se recibió comisión con oficio 1-0077, de fecha 22/01/2010, proveniente de la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL ZAPATA a favor del niño CHRISTOPHER JAIR ZAPATA CORASPE, contra la ciudadana JANETH COROMOTO CORASPE OROZCO, antes identificados.
En el día de hoy, 04 de mayo de 2010, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 449-10.

II
Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar su competencia territorial para ejecutar o no la citación de la parte demandada, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la dirección indicada como: “km. 23 del Junquito, Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, estado Vargas”, para practicar la citación de la ciudadana, JANETH COROMOTO CORASPE OROZCO no corresponde a dicho estado, sino al Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto, este órgano judicial conforme al artículo 235 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y, la cual dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca, ordena devolver la comisión conferida, toda vez que el lugar indicado para citar a la demandada se encuentra fuera de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional. Así se establece.

III
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma legal y las Resoluciones referidas ut supra, declara: Devolver las presentes actuaciones junto con oficio a la Sala de Juicio antes mencionada, tal como ésta lo ordenó en su despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo ordenado y se remite constante de catorce (14) folios útiles, con oficio N° 175-10.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Comisión N° 449-10.-
LMS/Ss.-