REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA,
SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano ARQUIMIDES JOSE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.661.141, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra de usted, por DESALOJO, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.), conforme a la Resolución N° 2010-0001 de fecha 14-01-2010, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció un horario provisional para el Poder Judicial con motivo del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié entréguese al Alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la compulsa se autoriza a la Secretaria quien suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los libros respectivos bajo el N° 5673-10.- Se libró la compulsa ordenada, al haberse consignados los fotostátos.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss/hl
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