En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 2:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.890, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el antiguamente denominado El Callejón Encantado y ahora Calle principal del Barrio Las Tucacas, casa S/N, sector las piedras, calle Rada, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son NORTE: con casa o posesión de José Montiel Hernández, SUR: con casa que es o fue de Rosendo Ibarra, ESTE: con propiedad de Gladys Jiménez de Montiel y OESTE: que es su frente con calle principal, a los fines de practicar la PARALIZACION DE OBRA, a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesto por la ciudadana TOMASA MONTIEL CHAVEZ contra la ciudadana JIRA ANYCELIS MATEY, que se sustancia en el expediente Nro. 8119-09, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-024/10. Acompaña al tribunal el ciudadano MIGUEL AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.969.570, de profesión Arquitecto, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 13.444, a quien se designa en este acto como perito, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal en el sitio indicado y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de ley y fuimos atendidos por la ciudadana ALEIRY CHIQUINQUIRA ANTUNEZ GONZALEZ, quien se identificó con la Cedula de Identidad Nro. 11.390.651, en su carácter de ocupante del inmueble y manifestó al tribunal que es hermana de la parte demandada la cual se encuentra actualmente trabajando en la aduana. En este estado, el tribunal le impuso de la misión a que se contrae la misma. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Presento a efectos de la vista plano original del levantamiento topográfico, levantado por el topógrafo JUAN ORTEGA con fecha octubre 2000, en escala 1.75, el cual consigno en copia simple tamaño carta para que previa certificación con el original por el tribunal sea agregada a los autos y surta los efectos correspondientes. Es todo.” Seguidamente, el tribunal vista la exposición de la apoderada actora ordena agregar a los autos las copias consignadas, a los fines legales consiguientes y solicita del perito designado ubicar al tribunal en cualquier tipo de construcción que se este desarrollando en el lindero sur y oeste, que consiste dicha obra en la realización de un baño en el lindero sur y unas columnas en el lindero oeste, del inmueble objeto del presente procedimiento. En este estado, el perito designado expone: “Encontrándonos en el inmueble de la ciudadana JIRA MATEY parte demandada en el presente juicio se verifica que en el lindero sur existe un baño ya construido y en el lindero oeste no se aprecia columnas, en el lindero sur del lote dos (02), se aprecian tres (03) torres de cabillas de media. Es todo.” En este estado, el tribunal dando cumplimiento a la misión conferida, hace de su conocimiento que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordeno DE FORMA INMEDIATA LA PARALIZACION DE LA OBRA ASI COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE CONSTRUCCION, que se este desarrollando, en los linderos Sur y Oeste, del inmueble ubicado en el antiguamente denominado el Callejón Encantado y ahora Calle Principal del Barrio Las Tucacas, casa S/N, Sector Las Piedras, Calle Rada, Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas; propiedad de la ciudadana TOMASA MONTIEL CHAVEZ, tales obra las viene ejecutando la ciudadana JIRA MATEY, en el inmueble antes mencionado, constituida dicha obra de la realización de un baño en el lindero Sur y unas columnas en el lindero Oeste, del inmueble ya citado anteriormente, cuyos linderos son NORTE: con casa o posesión de José Montiel Hernández, SUR: con casa que es o fue de Rosendo Ibarra, ESTE: con propiedad de Gladys Jiménez de Montiel y OESTE: que es su frente con calle principal. Se ordena dejar copia certificada de las actuaciones de la presente comisión a la notificada, donde consta lo decretado por el tribunal de la causa. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, se ordena el regreso a la sede, siendo las 3:15 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible.LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible.EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.