En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del DR. EDGAR DANIEL PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.829, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: inmueble constituido como vivienda familiar, ubicado en la calle Nro. 8, identificado con el Nro. 2, Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ contra ALEJANDRO LUIS BEAUFOND CEDEÑO, que se sustancia en el Expediente N° 1344/09, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-023/10. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Mayor de Segunda MORENO DOUGLAS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.802.707, quien la preside y Sargento Primero MORILLO BALZA KAREN ANAIS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.464.278, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de ley no respondiendo persona alguna, por lo que se designa en este acto practico cerrajero, a los fines de que aperture las puertas de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.064.421, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal dentro del inmueble se verifico que el mismo se encuentra totalmente desocupado. En este estado, el tribunal ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de Un (01) juego de llave, contentiva de tres (03) llaves, Marca CISA correspondiente a la cerradura reemplazada. En este estado, el tribunal verificado, nuevamente, que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: inmueble constituido como vivienda familiar, ubicado en la calle Nro. 8, identificado con el Nro. 2, Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, al apoderado judicial de la parte actora, Abg. EDGAR DANIEL PATIÑO, así como de las llaves correspondientes a la cerradura del inmueble reemplazada, quien en nombre y representación de su representada lo recibe conforme. En este estado, el tribunal cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 1:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible.EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdos) Ilegibles.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.