En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 09:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abg. LUIS DOMINGO MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.252, a la siguiente dirección: Avenida Principal Parroquia Caraballeda, Edificio Breña Luna, piso 7, apartamento 7-D del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue DONYS IVAN AGNELLI ROJAS, contra ANTONIO SAYEGH BECHARA, que se sustancia en el expediente N° 41.251-08, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-020/10. Acompaña al Tribunal el ciudadano CALVERT ALEJANDRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.164.063, a quien se designa en éste acto como perito, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento de Primera INFANTE GALBAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.046.344, quien la preside y Sargento segundo BEIKER JOSE MAVAREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.949.637, a los fines de garantizar la integridad de las personas que en este acto integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora como domicilio de la parte demandada y verificado que es el mismo identificado en el despacho comisorio, fuimos atendidos por la ciudadana CARMINIA LEONOR MEDINA DE PIÑA, en su carácter de Conserje del Edificio Breña Luna, quien previamente impuesta de la misión nos permitió el acceso al mismo. Constituido el tribunal en el piso 7, del Edificio Breña Luna, se procedió a dar el toque de Ley en el apartamento distinguido con el número y letra 7-D, no respondiendo persona alguna. Seguidamente, el apoderado actor manifestó al tribunal que se comunico telefónicamente, a través del numero 0414-3650878, numero de la ciudadana HEINY MARTINEZ, esposa de la parte demandada quien le comunicó con el ciudadano ANTONIO SAYEGH BECHARA y este le manifestó que se apersonaría al presente acto, por lo que este tribunal le concede una lapso de espera de una (01) hora, contados a partir de las 10:45 a.m. En este estado, siendo las 11:45 a.m., compareció el ciudadano ANTONIO SAYEGH BECHARA, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. V-6.481.527, a quien el tribunal en su carácter de parte demandada en el presente juicio le impuso de su misión. Seguidamente, el tribunal insta a las partes a una conciliación o mediación de conformidad con los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el notificado, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado ALEX FRANCISCO MUÑOZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.385, exponen: “Me doy por citado en el presente procedimiento; renuncio al termino de la comparecencia para el acto de la contestación de la demanda y con la finalidad de dar por terminada la presente controversia propongo al actor a titulo de TRANSACCIÓN pagar en este acto mediante cheque de gerencia Nro. 49707243, contra el Banco BANESCO, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), a nombre del ciudadano DONYS IVAN AGNELLI ROJAS, cheque que se le entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora, quedando en consecuencia la presente acta prueba material suficiente del finiquito que con la misma se extiende a favor de ambas partes. Así mismo, solicito copia certificada de todas las actuaciones de la comisión y de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente, el apoderado actor, supra identificado, expone “Acepto formal y expresamente el ofrecimiento propuesto por la parte demandada a titulo de TRANSACCIÓN en todos y cada una de sus partes. Es todo”. En este estado, el tribunal vista la transacción suscrita por las partes en este acto, el tribunal no tiene ninguna objeción que hacer al mismo, en los términos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vista la solicitud de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejándose constancia que se le hizo entrega, en este acto, de las copias certificadas correspondientes a las actuaciones de la comisión y la de la presente acta se le hará entrega posteriormente en virtud que la misma debe estar debidamente asentada en el Libro Diario llevado por este tribunal. Así mismo, se ordena la remitir la presente comisión al tribunal de la causa, a los fines de la HOMOLOGACION de la misma. Seguidamente, este tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, cumplida como ha sido la misión ordena el regreso a la sede siendo las 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdos) Ilegibles. EL DEMANDADO y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) Ilegibles.LA CONSERJE (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.